El Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (Modelo 216), se regula por la Ley 41/1998 de 9 de diciembre. Esta ley se publicó para regular de forma unificada la tributación de los no residentes, puesto que las relaciones internacionales que se estaban desarrollando en ese momento requerían este tipo de legislación.
En el sistema tributario español los criterios para estar sujeto a un impuesto han sido a lo largo del tiempo los siguientes:
- Obligación personal. Una persona que residen en España tributa por la renta que tenga en nuestro país y en otros países.
- Obligación real. Una persona que tiene bienes en España aunque no resida aquí también tributa.
Impuesto Renta no Residentes: definición y características
El impuesto sobre la Renta de no Residentes es de carácter directo y grava la renta (dineraria o en especie) que se obtenga en España por personas físicas o entidades no residentes. Es decir, en este caso, opera la obligación real que hemos descrito anteriormente.
Sin embargo, en estos casos, deberemos aplicar, en primer lugar, los Convenios de Doble Imposición, si los hay, y si no los hay, la Ley que regula el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. Para conocer los convenios de doble imposición firmados por España puedes acceder a este enlace.
¿Quiénes son los contribuyentes en este impuesto?
En base al artículo 5 de la Ley que regula el Impuesto de la Renta de los no Residentes, los contribuyentes de este impuesto son los siguientes:
- Las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en él, salvo que contribuyan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Las personas físicas extranjeras que sean residentes en España por su empleo en oficinas diplomáticas o consulares.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido fuera de España y tenga presencia en territorio español.
Rentas obtenidas en España a efectos del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
Se entienden rentas obtenidas en España las siguientes (artículo 13 Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes):
- Rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
- Rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, en los siguientes casos:
- Cuando las actividades económicas se realicen en territorio español.
- Cuando se trata de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español.
- Cuando deriven de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas.
- Los rendimientos de trabajo:
- Cuando deriven de una actividad persona desarrollada en territorio español.
- Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española.
- Cuando se trate de remuneraciones satisfechas por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de actividades.
- Las persones y prestaciones similares que deriven de un empleo en España.
- Las retribuciones de administradores o miembros de consejos de administración, de juntas o de órganos que representen a una entidad residente en España.
- Los rendimientos de capital mobiliario (dividendos cánones, regalías) y los derivados de bienes muebles situados en España.
Plazo de presentación
Por lo que se refiere al plazo de presentación del Modelo 216 será el siguiente:
- En el caso de declaraciones trimestrales: el modelo se tendrá que presentar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.
- En el caso de declaraciones mensuales, aplicables a grandes empresas: el modelo se tendrá que presentar durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de declaración mensual que corresponda.
Para acceder a los modelos fiscales y en concreto al modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, puedes acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, dar clic en trámites, impuestos y tasas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Modelo 216.
En el caso en que necesites ayuda con este Impuesto o tengas dudas puedes contactar con nosotros y un asesor fiscal personal te atenderá.
He consultado varias fuentes y no veo un criterio uniforme. Si una empresa en Estados Unidos, me presta un servicio (por ejemplo, programación de una pagina web) y yo le pago, ¿Que modelos habria que rellenar por esta transacción?. Aparte de declarar el modelo 303 de IVA como sujeto pasivo, me han dicho que es necesario rellenar el informe 216 (y 296 a final de año).
Pero no tengo nada claro que esto sea cierto. De hecho leyendo este articulo es completamente contradictorio lo que me han dicho. Lo peor es que quien me lo ha comentado es una persona de atención de impuestos especiales en el telefono oficial de Hacienda… He hablado con dos gestorias (la de un compañero y la mia) y una dice que es necesario hacer el 216 y la otra dice que no. En resumen, parece que no hay consenso. ¿Que opinan ustedes de este escenario en concreto?
Buenos días,
Si entendemos bien, usted es residente fiscal en España y tiene un negocio.
En el desarrollo de este negocio, una empresa americana le presta servicios de marketing.
Si este es el escenario, usted no tiene que declarar el modelo 216.
Si tiene que declarar la operación en el modelo 303 (IVA), pero no en el modelo 216.
Esperamos haber respondido a su pregunta, si continua teniendo dudas y quiere resolver esta y otras cuestiones, póngase en contacto con nosotros en fiscal@ilia.cat y estaremos encantados de ayudarle.
Gracias
Gracias por la respuesta, si son exactamente estas condiciones. El tema es que como el 349 informativo si se tiene que hacer para operaciones intracomunitarias, me preguntaba si de exactamente la misma forma, Hacienda querría saber de manera informativa lo mismo, pero para operaciones fuera de la UE (en este caso he dicho USA pero podría haber dicho Australiana también, con la cual tambien tengo empresas que me estan prestando otros servicios de marketing).
Las intracomuntarias aplican el criterio estandar en el 303 (aunque tienen sus cuadrados independientes) y en el 130 como otro gasto cualquiera. En el caso de las operaciones de fuera de la UE, no tienen cuadrados independientes, y se aplica igual en la 303 y en al 130. Lo que me parece curioso es que no tengan un modelo informativo
Buenos días:
Como le dijimos, una adquisición de servicios fuera de la UE, debe declararse (de forma correcta, es decir, en su casilla específica) en el modelo 303.
No en el modelo 349.
El modelo 130 no tiene relación con el 303, ni con esta operación, sino con las condiciones generales de su actividad. (tipo de actividad y tipo de clientes)
Si tiene dudas sobre distintos modelos o formas de declarar su actividad, no dude en concertar una reunión presencial o por Skype con uno de nuestros asesores.
Buenos días,
He presentado una declaración 216 en Q4 2019 con retención en EEUU y el anual 296 . Acabo de darme cuenta de la nueva ley de doble imposición que se activo el 27 de Noviembre 2019 y por lo tanto creo que no debería de haber presentado dicho modelo con retención sino haber presentado el modelo pero con rentas no sometidas.
Ahora que debería hacer? Presentar una complementaria con la modificación? o un escrito para que hacienda me devuelva el importe abonado y la modificación del modelo presentado?
Apreciada Laura,
Sin tener más detalle del caso, es difícil dar una respuesta exacta. Por lo que parece, al no haber tenido que presentar el Modelo 216, deberías presentar un escrito de ingresos indebidos a Hacienda y solicitar la devolución.
En caso de que necesites ayuda para preparar este documento, ponte en contacto con nuestro Departamento de Clientes (clients@ilia.cat) y nuestro compañero Oriol te dará más información al respecto.
Saludos cordiales.